Bogotá D.C., mayo 18 de 2007
Señores
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
Ciudad
Respetados Magistrados:
En el día de ayer fue detenido, por orden de la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador del departamento del Cesar HERNANDO MOLINA ARAUJO, situación que me obliga como Veedor Nacional a solicitar de Uds. La separación temporal preventiva del Dr. Molina Araujo del Partido Liberal Colombiano, tal como se especifica en el Código Disciplinario de la colectividad, que a la letra dice:
Artículo 60. SUSPENSIÓN TEMPORAL PREVENTIVA. La suspensión temporal como medida preventiva mientras se adelante la investigación disciplinaria, procede en los siguientes casos:
1. Cuando el afiliado se encuentre vinculado a un proceso penal y se hubiere proferido resolución de acusación o medida de aseguramiento con detención, excepto por delito culposo o político.
Le solicito encarecidamente a los Honorables Magistrados del Tribunal Disciplinario, tomar esta resolución en el menor tiempo posible.
Reciban un cordial y respetuoso saludo.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional
viernes, 18 de mayo de 2007
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